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Capítulo VI
Jueves, 03 de Noviembre de 2011 15:48

DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

6.1.

Los casos que no hayan sido previstos en el estatuto podrán ser resueltos según su naturaleza por la Mesa Directiva o por la Asamblea, pero cuando se trate de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la decisión de la Asamblea

6.2.

Las proposiciones para modificar el estatuto deberán presentarse por escrito ante los miembros de la Asociación y deberían recibir la aprobación de al menos dos terceras partes de los socios presentes en la sesión de Negocios correspondiente. Las modificaciones autorizadas deberán ser dadas a conocer a todos los miembros de la Asociación Mediante una actualización anual de los Estatutos.

6.3.

Los miembros de la Mes Directiva en funciones podrán designar representantes o apoderados legales para realizar trámites de protocolización de actas de Asamblea ante un Notario Público mencionando su nombre en el Acta correspondiente. Las personas designadas deberán acreditarse debidamente mediante identificación oficial con fotografía.

 








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