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2.1
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Miembros son las personas componentes de la Asociación que, además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente estatuto, manifiestan amplio espíritu de cooperación con todas las labores que emprenda la Asociación Mexicana de Hepatología. Serán de tres tipos.
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2.2
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Activos Para ingresar como Miembro Activo se requiere:
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2.2.1.
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Tener un título profesional perteneciente al área biomédica.
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2.2.2
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Tener cuando menos tres años de ejercer la profesión y residir en la República Mexicana.
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2.2.3
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Ser de notoria moralidad profesional.
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2.2.4
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Acreditar con documentos su dedicación su interés en la hepatología, o en otras actividades relacionadas con esta especialidad. Para juzgar la dedicación a la hepatología se tomará en cuenta principalmente los criterios siguientes:
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2.2.4.1
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Cursos de especialización en México o en el extranjero.
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2.2.4.2
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Trabajos científicos publicados en revistas acreditadas.
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2.2.4.3
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Afiliación nosocomial.
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2.2.4.4
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Actividades docentes.
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2.2.5
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Presentar solicitud de ingreso a la Asociación. La solicitud de ingreso se acompañará de:
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2.2.5.1
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Copia fotostática que acredita al interesado en internados, residencias o programas de especialidad y duración de las mismas en instituciones nosocomiales o universitarias, nacionales o del extranjero. Estas constancias deberán acreditar su dedicación a la hepatología, en el ejercicio de la misma o en otras actividades relacionadas con ella. Estas constancias serán preferentemente de instituciones docentes.
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2.2.5.2
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Copia fotostáticas de trabajos científicos publicados en revistas acreditadas, cuando los haya.
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2.2.5.3
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Obtener un dictamen favorable de la Mesa Directiva.
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2.2.5.4
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Pagar a la Asociación Mexicana de Hepatología la cuota de inscripción establecida y la correspondiente al año, las que deberán cubrir una vez que sean aceptados. En años subsiguientes, pagar la anualidad en el primer trimestre de cada año, así como también las cuotas extraordinarias cuando las haya.
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2.3
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Titulares: Para adquirir la categoría de Miembro Titular se precisa de los siguientes requisitos
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2.3.1.
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Haber pertenecido como Miembro Activo de la Asociación Mexicana de Hepatología por el término de 10 años consecutivos y haber cumplido 50 años de edad. El paso a esta categoría, una vez cumplidos los requisitos, será automático previa aprobación de la Mesa Directiva.
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2.4
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Honorarios: Se consideran Miembros Honorarios a aquellas personas que por su saber y prestigio han ayudado al adelanto de la hepatología. El nombramiento de Miembro Honorario se hará a propuesta de cinco miembros y previo dictamen favorable d la Mesa Directiva
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2.5
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Obligaciones:
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2.5.1.
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Cumplir en todas y cada una de las partes lo previsto y mandado por este estatuto.
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2.5.2.
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Contribuir para los gastos de la Asociación con la cuota anual establecida.
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2.5.3.
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Cubrir las cuotas extraordinarias que, cuando sea necesario, fije la Asamblea.
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2.5.4.
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Asistir regularmente a las sesiones científicas de la Asociación.
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2.5.5.
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Desempeñar acuciosamente las comisiones que se le confieran y dar cuenta de sus resultados al Presidente de la Mesa Directiva.
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2.5.6.
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Conservar las características éticas y profesionales que sirvieron de base a su ingreso a la Asociación.
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2.6.
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Derechos:
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2.6.1.
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Son derechos de los Miembros Activos:
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2.6.1.1.
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Asistir a las sesiones científicas, intervenir en las discusiones de los trabajos y presentar sus propias experiencias. Tener voz y voto en las sesiones.
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2.6.1.2.
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Ser elegido para el desempeño de diversas comisiones.
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2.6.1.3.
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Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
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2.6.1.4.
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Disfrutar de becas o subvenciones para realizar trabajos de investigación, con la aprobación de la mesa Directiva y notificación a la Asamblea.
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2.7.
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Son derechos de los Miembros Titulares:
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2.7.1.
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Tener voz y voto en las sesiones.
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2.7.2.
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Ser elegidos para formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación.
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2.7.3.
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Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
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2.7.4.
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Disfrutar de becas y subvenciones para realizar trabajos de investigación, con la aprobación de la Mesa Directiva y notificación a la Asamblea.
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2.8.
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Son derechos de los Miembros Honorarios:
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2.8.1.
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Asistir a las sesiones científicas intervenir en la discusión de los trabajos presentados y solicitar autorización para presentar o publicar sus propias experiencias.
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2.9.
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Pérdida del carácter de miembro
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2.9.1.
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El carácter de miembro puede ser invalidado por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación expresadas en el inciso correspondiente. Un miembro puede ser retirado del registro de la Asociación temporal o definitivamente, por una o más de las siguientes faltas.
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2.9.1.1.
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Negativa a cubrir cuotas ordinarias de un año a las extraordinarias votadas por la Asamblea, para los miembros activos y correspondientes.
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2.9.1.2.
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Falta de cumplimiento de las comisiones que le sean conferidas
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2.9.1.3.
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Hacer, a juicio de la Mesa Directiva, mal uso del patrimonio de la Asociación
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2.9.2.
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En el caso de que existan cargos en contra de un miembro de la Asociación Mexicana de Hepatología por faltas a la ética profesional, La Mesa Directiva nombrará una Comisión de Honor y Justicia, que estará integrada por un Presidente y tres Vocales, miembros activos y titulares de la Asociación, que formen parte de la Mesa Directiva en funciones. La Comisión deberá iniciar de inmediato la investigación a fin de apreciar la exactitud y magnitud de los cargos, en el caso de que los hubiera. De existir razones que los justificara la Comisión de Honor y Justicia citará de inmediato al miembro en cuestión para conocer su versión. A cabo de una o más de estas audiencias, la Comisión de Honor y Justicia formulará su resolución, la cual se comunicará a la Mesa Directiva para su aprobación y a la Asamblea en la próxima sesión de negocios. En el caso de que el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y de la Mesa Directiva haya sido condenatorio, el miembro acusado puede ser expulsado de la Asociación.
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Cláusula de extranjería
Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
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